Por usura se entiende un préstamo con un interés muy superior al legalmente establecido. Por lo general, se trata de intereses no explicitados, encubiertos por el tipo de contrato, o explicitados en forma tal que no expresan su real magnitud. El financiamiento al consumo, sobretodo en momentos de expansión de éste, como el constatado en los últimos años, se realiza generalmente con préstamos usurarios. Veamos el marco legal y algunos ejemplos.
El artículo 52 de la actual Constitución prohíbe la usura. Dice que es de orden público que la Ley señale el límite máximo de interés de los préstamos. Ésta (la Ley) definirá la pena a aplicar a la contravención. Como se ve, el legislador tenía en mente una tasa de interés fijada administrativamente. El Código Penal, en el artículo 7º del Decreto-Ley 14.887 del 27/4/79, expresa que “El que aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona, le hiciera dar o prometer, para sí o para otros, intereses, compensaciones, comisiones u otros cargos usurarios por un préstamo en dinero, será castigado con seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría”.
Más adelante dice que “los intereses… se considerarán usurarios cuando, singular o conjuntamente, superen en más de un 75% las tasas medias del mercado…”. Entre las circunstancias agravantes, aparece en primer lugar “la actividad profesional o habitual del autor como prestamista o comisionista”.
La actual libertad de los mercados financieros, al no fijar el “límite máximo de interés a los préstamos” ha hecho caer en desuso la aplicación de la ley. Lo que no quiere decir que haya desaparecido la usura, todo lo contrario. Aunque no exista un límite legal, existen en la práctica límites de hecho, que están en función de variables tales como la evolución de los precios internos y de las tasas internacionales de interés.
Si partimos de una inflación del orden del 40%, más una tasa internacional activa que para préstamos se ubica en el 12 a 15% anual, obtendríamos una tasa “razonable” en moneda nacional, -incluidos los costos de administración- del orden del 60%. Una tasa de esa magnitud le aseguraría a la institución financiera un nivel de ganancia considerable, a cubierto de la inflación y pagando la tasa pasiva a los inversores. De hecho, es a este nivel que se ubica la tasa preferencial del Banco República para préstamos a la producción.
Si a una tasa básica del orden del 60 a 70%, se le adiciona el margen del 75% previsto por la ley, se tendría un valor del orden del 120% anual, como tasa máxima del crédito no-usurario, es decir que préstamos con intereses mayores, caerían dentro de la categoría de usura.
¿Qué pasa con los créditos al consumo? La generalización del uso de las tarjetas de crédito, -el dinero de plástico- ha hecho mucho más fluido el acceso al crédito a los consumidores, en la medida que es automático a todo poseedor de tarjeta, a las cuales se accede con total facilidad. Yendo a los números, las tasas efectivas mensuales de algunas tarjetas internacionales, subieron recientemente del 8% en que estaban, al 8,95% (Master – Factor) y al 9,5% (Diners). Estas tasas, anualizadas, muestran su total magnitud: el 8% mensual representa el 152% anual, el 8,95% el 180% anual, y el 9,5% el 197% anual. Redondeando, Master subió su tasa anual del 150 al 180%, y Diners del 150 al 200%.
Pero las tarjetas nacionales las superan. A título de ejemplo, el 10% mensual que cobra OCA Card representa al 214% anual; el 0,36% diario de Plata Card, capitalizado mensualmente representa el 242%; el 10 más IVA de Montevideo Shopping, significa el 299% anual. Y conste que no son casos seleccionados (quizá haya más altos), sino tomados al azar, mediante algunas consultas telefónicas.
Cuando se trata de créditos directos al consumo, (a los que accede generalmente la gente de menores recursos), otorgados por las propias casas comerciales, surgen casos como estos. Se trata de precios de electrodomésticos, tomados de una vidriera de 18 de Julio. Un lavarropas con un precio de contado de $2.647, pagado en 15 cuotas de 356, implica un interés del 315% anual. Un microondas de $ 1.696, con una entrega y 6 cuotas de 337, representa el 319% anual. Una tostadora, de $ 797, con una entrega y 4 cuotas de 203, equivale al 371% anual. Una heladera de $ 4.608, con una entrega y 14 cuotas de 664, implica el 393% anual. Por supuesto, los intereses no figuran junto al precio y la cuota.
Dicho en otras palabras. Si en vez de comprar la nueva heladera en cuotas, usted ahorra la cuota mensualmente, y la pudiera colocar al mismo interés que el comercio le cobra a usted, al cabo de un año, tendría el dinero para comprar no una, sino cuatro heladeras. O lo que es equivalente: la podría comprar con 5,2 cuotas (5 meses y 6 días), en vez de las 15 mensualidades que le cobran. El asunto es encontrar quién le pague un interés como el que a usted le cobran.
Si existiera un Instituto del Consumidor, o algo equivalente, que seriamente se ocupara de evitar estos excesos, quizá habrían menos aprovechadores de “la necesidad, la ligereza o la inexperiencia” de la gente, o alguno de ellos quizá hasta llegara a purgar penas de 6 meses de prisión a 4 años de penitenciaría, como estaba en la voluntad del legislador. Mientras no exijamos que una institución de este tipo exista (y funcione), tratemos de evitar las cuotas, esa hemorragia regresiva, que más le saca a quien menos tiene.
Cuadernos de Marcha
Setiembre/Octubre de 1995